lunes, 9 de diciembre de 2013

Relaciones sintácticas: Sujeto y Predicado




LA ORACIÓN COMO UNIDAD ESTRUCTURAL

Constituyentes inmediatos

            Desde el punto de vista gramatical, la oración es una unidad sintáctica construida en torno a un núcleo. Este núcleo está formado por un verbo en forma personal. Los constituyentes inmediatos de la oración serían (tomados su nombre de la lógica) el sujeto y el predicado.
            La unión de sujeto y predicado no es necesaria en toda oración, pero esa unión de sujeto y predicado constituye la forma más perfecta.
            Esta concepción estructural es a menudo combinada con un enfoque logicista, como el que mantiene Sapir, para quien la oración es “la expresión lingüística de una proposición”. Intervienen en ella un sujeto, del cual se afirma algo, y la afirmación que se hace con respecto a ese sujeto.
            El Esbozo de la Real Academia advierte cómo “la oración establece una relación lógica entre dos términos o miembros: sujeto y predicado. El sujeto es la persona o cosa de la cual decimos algo; por predicado entendemos todo lo que decimos (predicamos) del sujeto”.
            El Esbozo, que reconoce las oraciones bimembres como base para el análisis sintáctico, también admite la existencia de oraciones unimembres, categoría donde incluye tanto las expresiones con verbos impersonales (llover, nevar,…), como los enunciados del tipo “Adiós”, “¡Qué bonito!”. Para la Academia, a estas expresiones no les falta nada para ser unidades sintácticas completas en sí mismas.
            Así se superaba una antigua interpretación meramente semántica de las funciones sintácticas, que definía por ejemplo al sujeto como el agente de la acción verbal. Este enfoque presenta complicaciones a la hora de aplicarlo en la práctica del análisis oracional.
            La noción de sujeto gramatical se ha puesto en estrecha relación con la de sustantivo. En rigor, solo el sustantivo o cualquier expresión sustantivada pueden ser sujetos. Si el sujeto está formado por varias palabras, estas se agrupan en torno al sustantivo, que constituye el núcleo del sujeto.
Andrés Bello señala en su Gramática de la lengua española que la palabra dominante en la oración es el sustantivo sujeto, al que se refiere el verbo atribuyéndole alguna cualidad, acción, ser o estado.
En torno al sustantivo sujeto o al verbo se colocarían las otras palabras, las cuales, explicándose o especificándose unas a otras, miran como a sus puntos de relación, las unas al sustantivo sujeto, las otras al verbo.
Sujeto y agente
            Marcos Marín señala que las lenguas que nos resultan más familiares (las indoeuropeas) marcan el sujeto y adecuan a él las marcas gramaticales del verbo. Estas lenguas se denominan acusativas: en ellas el sujeto es agentivo y la recepción de acción verbal, en las construcciones transitivas, recae sobre el complemento directo, expresado en acusativo en las lenguas con flexión casual.
            En estas lenguas es más importante en quién recae la acción (acusativo) que quién es su agente, puesto que el llamado nominativo a veces es agente y a veces no. Por el contrario, en las lenguas ergativas (como el vascuence) es importante señalar al agente de una acción verbal cuando esta pasa, transitivamente, a un objeto. Es lo que se conoce como caso ergativo.
            Para Hernanz y Brucart, solo en algunos casos es posible atribuir al sujeto el carácter de agente de la acción verbal (como en Luis distribuyó los programas del acto). En muchas ocasiones el sujeto representa la noción semántica de paciente (como en Se distribuyeron los programas del acto).
            Podemos decir que un cambio en la función sintáctica desempeñada por un constituyente no supone necesariamente alterar la relación semántica que mantiene con el verbo; por lo tanto, no es posible definir las funciones sintácticas a través de este tipo de relaciones semánticas básicas.
            Incluso algunos sujetos de oraciones en voz activa tienen una dudosa cualidad de agentes de la acción (El acto tuvo una gran acogida).
            La divergencia entre conceptos como el de sujeto y el de agente proviene de su distinta naturaleza. El concepto de función es estructural, resultado de la configuración formal que adopta la oración. Sin embargo, los papeles temáticos tienen un contenido léxico-semántico evidente. Ser sujeto es “ser sujeto de una oración” mientras que ser agente implica ser “agente de una acción”.
            Podemos deducir que cada verbo tiene unas características semánticas distintas y así por ejemplo, en dos oraciones activas con un verbo transitivo como
El acto tuvo una gran acogida/ Luis distribuyó los programas del acto
solo la segunda necesita semánticamente un agente de la acción.

Argumento y predicado

            Para la semántica generativa (especialmente para Fillmore en su “teoría de los casos”) resulta más adecuado concebir la oración simple como un predicado rodeado de una constelación de argumentos, en lugar de considerarlo como una estructura binaria de sujeto y predicado.
            En esta teoría cada cláusula consta en el nivel más profundo de una serie de constituyentes en torno al predicado (argumentos en torno a un núcleo). Estos constituyentes reciben el nombre de caso. Unos son obligatorios y otros opcionales.
            El verbo “abrir” requiere dos casos obligatorios (el agente que abre y el objeto que se abre) y uno opcional (el instrumento con el que se abre). El agente se puede corresponder con el sujeto tradicional, el objeto con el complemento directo, y el instrumental con el complemento circunstancial (“Alguien abre esta puerta con la llave”), pero puede ocurrir que no se den estas correspondencias (“Esta puerta es abierta por alguien con la llave”/”La llave abre esta puerta”). En algunos casos puede no aparecer expreso alguno de los agentes (“Esta puerta se abre con la llave”).
            Lyons interpreta esta teoría casual como una versión de la Gramática de valencias formalizada como Gramática de dependencias. También aquí el verbo es quien gobierna la cláusula y su valencia determina el número y el tipo lógico-semántico de un conjunto de expresiones dependientes. Se une el transformacionalismo norteamericano (Chomsky y Harris) al método desarrollado en Francia por Tesnière.
            Trasladado a términos tradicionales, un verbo que solo admita sujeto tendrá una valencia, dos si también admite complemento directo, y tres si admite además el complemento indirecto. Los tipos de gramática de valencias varían, pero nos interesa lo que suponen de crítica de la noción de cláusula como estructura integrada por dos constituyentes. Esta noción se cuestiona también por la existencia de oraciones incompletas, unimembres.

Oraciones unimembres

            Si la oración es una estructura bimembre, parece incongruente hablar de oraciones unimembres y bimembres, ya que toda oración debería ser, por definición, bimembre.
            Con la expresión oraciones unimembres se pretende dar cuenta de dos tipos de enunciados:
-          Enunciados que presentan un sentido completo, pese a que falta alguno de los dos constituyentes (bien el sintagma nominal sujeto, bien el sintagma verbal o su núcleo, y a veces los núcleos de ambos). Se trata de enunciados del tipo “¡Fuego!”, “¡La policía!”, “Buenos días”,…
-          Las oraciones impersonales desde el punto de vista sintáctico: “Llueve”, “Se saluda al embajador”, “Es tarde”,…
            En el primer caso, se pueden ofrecer dos interpretaciones:
-          Acudir al concepto generativo de estructura implícita o subyacente, donde aparecerían como oraciones completas. Su estructura superficial sería el resultado de la aplicación de reglas transformacionales de elisión o elipsis.
-          Considerar que no son oraciones, sino enunciados de habla de estructura no oracional. Aparecerán en una situación comunicativa dada, de la que depende su interpretación como unidades con sentido completo.
            Esto último parece más adecuado. Existen enunciados de habla que no constituyen oraciones de lengua. Interpretarlas como resultado de una elipsis resulta altamente artificial. Eso no significa negar la existencia del fenómeno de la elipsis, pero el caso que nos ocupa es diferente de las verdaderas elipsis (“Le di una bofetada y él a mí, (me dio) otra”).
            En las oraciones impersonales, la cuestión es distinta. En este caso no existe sujeto, ni paciente ni subyacente. Son verdaderas construcciones unimembres, integradas por un único constituyente, el sintagma verbal.
            Esta idea se contradice con el concepto de oración como estructura integrada por un sintagma nominal y un sintagma verbal. Esta contradicción se intenta rectificar cambiando este concepto de oración por una caracterización basada en la presencia de un verbo en forma personal. Esta idea supone invertir la relación entre sujeto y predicado y considerar que es el sujeto el que completa al verbo y no a la inversa.
            Un desarrollo de este planteamiento lo constituye la moderna gramática de dependencias.

Omisión del sujeto

            No podemos confundir las oraciones impersonales con aquellas construcciones en las que el sujeto se encuentra omitido. En este caso se habla de dos tipos de sujeto elíptico:
-          Desinencial, cuando se trata de verbos en primera o segunda persona que no lo llevan expreso por ir indicado en la desinencia verbal. La terminación verbal lleva inherente la idea de sujeto (“Trabajo en casa”).
-          Tácito si no va expreso pero se suple por el contexto de la cláusula (“Los soldados fueron al frente y entraron en combate”)

CONCEPTO DE SUJETO

La relación que vincula el sujeto al predicado es una relación lingüística de carácter formal. Desde algunas perspectivas, el sujeto gramatical es el elemento organizador de la oración que rige la concordancia del verbo. Tanto si es así, como si es el verbo el elemento nuclear del que dependen el resto de los componentes oracionales (incluido el sujeto), el criterio básico de reconocimiento del sujeto gramatical es la existencia de concordancia con el verbo.
Si se considera al sujeto como un elemento que no complementa, sino que recibe la complementación del predicado, esto explicaría su incompatibilidad con la preposición, que es una marca de subordinación. La aparición de preposiciones como “hasta” y “entre” en el sujeto se explica porque, aunque son formalmente preposiciones, no lo son sintácticamente. De hecho son conmutables por adverbios de refuerzo e incluso pueden suprimirse (“Eso lo saben hasta los niños”/ “Eso lo saben incluso los niños”/ “Eso lo saben los niños”)
El sujeto (según la interpretación tradicional, logicista, de la Academia) sería aquello de lo cual se dice algo, y el predicado lo que se afirma o niega del sujeto. Lo así definido son el sujeto lógico y el predicado lógico, no el sujeto gramatical. Muchas veces hay coincidencia, pero no es forzoso que ocurra. Algunas veces se denomina sujeto psicológico al sujeto lógico porque se considera el juicio desde la perspectiva del hablante. El sujeto lógico es el objeto de pensamiento y, consecuentemente, aquello que psicológicamente se antepone en la mente (algunos autores como Panfilov confunden el sujeto lógico con el agente, que es una relación exclusivamente semántica y no lógico-semántica). La gramática del texto ha desarrollado ampliamente estas cuestiones, introduciendo los conceptos de tema y rema
Algunos gramáticos, al abordar la oración, señalan el desajuste que a veces se produce en la estructura sintáctica de esta, formada por un sujeto y un predicado, y lo que cabría denominar su estructura funcional, organizada en torno al tema (aquello sobre lo que trata la oración) y al rema o tesis (lo que se enuncia acerca de ese tema). En las oraciones “Dalila traicionó a Sansón” y “A Sansón lo traicionó Dalila”, el sujeto es el sintagma nominal “Dalila”, que coincide con el tema solo en la primera oración. En la segunda, el tema es “Sansón”.

Clases de sujeto

            Podemos clasificar el sujeto según diversos criterios:
Por su significado
            Es agente cuando ejecuta la acción significada por el verbo (“El perro come”). Causativo si el sujeto no ejecuta materialmente la acción del verbo, sino que hace que otro la ejecute (“Juan ha edificado una casa”). Es seudo-agente cuando parece agente y no lo es. Puede entonces ser deponente (“Luis se afeita en la barbería”), adventicio (“La locomotora se paró”), paciente (si recibe la acción del verbo, como en “El niño fue invitado”), de estado (cuando el sujeto no es agente por no significar el verbo movimiento, sino solo existencia y estado, como en “Pedro yace en la cama”).
Por su estructura
            Es nominal cuando el sujeto es un sustantivo o palabra sustantivada (“El perro corre”/”El azul está mal aparcado”). Es pronominal si el sujeto es un pronombre (“Tú eres bueno”).
Por su composición
            Es incomplejo si consta de una sola palabra significativa (“El perro ladra”) y complejo si consta de más de una palabra significativa. Puede ser un sintagma o combinación de palabras que no constituye una oración (“Me preocupa que te caigas”).
Núcleo del sujeto
            El núcleo del sintagma nominal en función de sujeto es un sustantivo, un elemento sustantivado, un infinitivo (por su doble naturaleza verbo-sustantivo) o un pronombre.
            El sustantivo como núcleo del sujeto puede representar a una persona (“Pedro come”), un animal (“El perro come”), una cosa independiente (“El río corre”), una cualidad (“La palidez es signo de emoción”), una relación (“La semejanza de estas dos cosas es grande”), una acción (“La salida será a las diez”), un estado (“El sueño le devolvió las fuerzas”) o un suceso (“La caída lo lastimó”).
            El nombre que funciona como sujeto debe ir precedido de un determinante (no puede decirse “caballo galopa”, sino “el/un/este… caballo galopa”). Se exceptúan los nombres propios. Se admite que cuando el sintagma nominal es un nombre propio o un pronombre personal, opera una transformación que suprime en la estructura de superficie de la oración el componente determinante, que puede aparecer en determinadas circunstancias (“El incansable Juan escribe”).
            Además el nombre puede ir acompañado por diferentes expansiones o combinaciones, que pueden formar un sintagma con función de sujeto:
-          Sustantivo+adjetivo: El caballo blanco ganó.
-          Sustantivo+sustantivo (aposición): un sustantivo completa a otro. La aposición puede ser de dos clases: explicativa (una pausa separa los dos elementos, como en “Madrid, capital de España, tiene tres millones de habitantes”) o especificativa (no hay pausa entre los elementos: “El señor alcalde cerró el acto”).
-          Dos sustantivos coordinados por una conjunción (“Juan y Luis salieron”).
-          Sustantivo+preposición+sustantivo (“El perro de Juan es un caniche”)
-          Sustantivo+proposición de relativo que funciona como adjetivo (“El libro que me compré es muy entretenido”)
-          Sustantivo+adverbio (“Una familia bien también tiene problemas”).

La concordancia

            Es uno de los fenómenos que marcan más estrechamente el carácter de unidad estructural de la oración en el plano sintáctico, es decir, las conexiones formales que mantienen entre sí las unidades menores que la integran. Consiste en la igualdad de formantes de elementos no significativos, que se establece entre sustantivo y adjetivo (género y número) o entre verbo y sujeto (número y persona).
Hiperconcordancia
            Es general en las lenguas románicas. La lengua gasta inútilmente una serie de recursos, duplicando morfemas de una forma innecesaria. Se trata de una doble o múltiple señalización redundante que no se da en otras lenguas como el inglés (“Las vacas blancas”/”The White cows”).
Discordancia
            Surge en el habla. Son fenómenos por los que no se produce una concordancia de manera esperada, sino obedeciendo a otras razones, generalmente psicológicas. Se trata de la concordancia de sentido o ad sensum. La discordancia es un fenómeno estilístico. Por ejemplo, los colectivos pueden concordar con el verbo en singular o en plural. Si el colectivo es muy homogéneo, está muy determinado o le acompañan adjetivos que refuerzan la singularidad gramatical, la posibilidad de que se pueda concertar del mismo modo en singular o plural es menor y se favorece la concordancia gramatical (“El vecindario, conmovido por sus palabras, aplaudió/aplaudieron”).
            Pero la concordancia ad sensum se ve favorecida por:
-          La heterogeneidad con que se sienten los componentes individuales (“La gente, a una señal de sus jefes, se amotinó/se amotinaron”).
-          La presencia de determinación que especifica los componentes (“La mitad de los náufragos se salvó/se salvaron”).
-          La distancia a la que se encuentran del verbo o adjetivo con el que deben concordar (“El público, después de tanta propaganda en todos los medios de comunicación, se agolpó/se agolparon en las taquillas” frente a “El público se agolpaba en las taquillas”).
            En ciertas oraciones atributivas, especialmente con pronombres neutros, y en las atributivas reversibles, un atributo en plural puede atraer al verbo (Mi único trabajo es/son cuatro horas diarias de oficina).

Plurales unitarios

            Son plurales sentidos como un todo unitario al eliminar el determinante del segundo elemento del sintagma (La entrada y salida de coches ha sido aplazada/han sido aplazadas frente a La entrada y la salida de coches han sido aplazadas/ha sido aplazada).
            Dos o más demostrativos neutros son sentidos como un todo unitario (Todo esto y algo más motivó mi zozobra).

Discordancia deliberada

            Para Gili Gaya, estos casos se producen cuando el hablante se inmiscuye en la acción del oyente (“¿Cómo estamos?” en lugar de “¿Cómo está usted?” o “¿Cómo estás?”). En realidad para el hablante no hay discordancia, sino transmutación de la persona gramatical.

Plural de modestia.

            También se rompe la concordancia cuando de modo ficticio se intenta compartir la responsabilidad. Es el caso del plural de modestia (cuando, por ejemplo, el autor de un libro dice “creemos que esto es…” quiere decir “creo que esto es…”).
            Nos encontramos ante una convención literaria, distinta de la que se produce cuando el sujeto pretende envolver a otros en su acción, o quiere incluirse. Al final de una competición deportiva oiremos a un espectador decir “Hemos ganado”, después de haber estado simplemente contemplando el juego.

Plural mayestático

            Es una discordancia deliberada, que aparece en fórmulas como “Nos, el rey” en lugar de la concordancia gramatical en singular, “Yo, el rey”.

Sujeto múltiple

            Respecto a la concordancia del verbo con varios sujetos, lo general es que vaya en plural. En caso de tratarse de distintas personas gramaticales, se prefiere la primera, luego la segunda y finalmente la tercera. (Luis y yo iremos/Luis y tú iréis/Luis y Juan irán).
            La colocación del verbo antes de los sujetos favorece el empleo del singular (“Le arrastró la llamada a la guerra y su tendencia natural a la violencia”).
            El verbo entre varios sujetos puede concertar con el más próximo (“La causa de Dios nos lleva (y la de nuestro rey) a conquistar naciones no conocidas”).
            Respecto a la concordancia del neutro, hay que señalar que varios neutros llevan el verbo en singular o en plural, sin regla fija.

Gramática generativa transformacional

            Para la gramática generativa transformacional, sea cual sea la complejidad de una oración, los elementos que la integran se organizan en torno a dos constituyentes: sintagma nominal y sintagma verbal. Esto se formula en la regla inicial de la gramática: O=SN+SV. En toda oración convergen las expansiones o proyecciones máximas de las categorías léxicas N y V (SN y SV). Pero construcciones como “Juan comían salmón” ponen de relieve la insuficiencia de esta regla a la hora de advertir la carencia de concordancia entre el núcleo del sintagma nominal y el del sintagma verbal.
            Ya que los rasgos de flexión trascienden el plano morfológico e inciden globalmente sobre el conjunto de la oración, se ha postulado la existencia de un tercer constituyente para O, denominado flexión (FLEX), de manera que la regla de reescritura de O quedaría fijada así: O=SN+FLEX+SV.
            La realización material de FLEX va ligada a los morfemas flexivos del verbo, aunque en castellano puede ocurrir que determinadas marcas verbales se realicen por medio de piezas léxicas independientes y no a través de la flexión: haber en las formas compuestas del verbo, ser en la pasiva…
            Dentro de los rasgos propios de FLEX pueden distinguirse dos tipos: los de carácter verbal (tiempo y aspecto) y los de naturaleza nominal (número y persona). Los primeros se integran, para la gramática generativa transformacional, bajo la categoría de tiempo, y los segundos bajo concordancia. Estas dos clases de rasgos estarían estrechamente conectadas.
            Esto explica que si el verbo aparece en una forma no personal, la concordancia no pueda materializarse, por la correlación entre formas no personales y carencia de sujeto léxico. “Los niños quieren que Pedro cantar” es inaceptable porque la ausencia de los rasgos de número y persona del infinitivo impide la concordancia, dado que en el dominio oracional creado por el infinitivo no existe en posición de sujeto un sintagma nominal realizado fonéticamente, lo que prohíbe la presencia de “Pedro” que no puede concordar con el verbo.
            La importancia concedida por la gramática generativa transformacional a FLEX, como eje cohesionador del sintagma nominal y del sintagma verbal, lleva a considerarlo como núcleo de la oración, de manera que la relación sintáctica entre FLEX y los otros constituyentes de la oración sería paralela a la que media entre núcleo y complementos de cualquier construcción endocéntrica.
            FLEX es el elemento vertebrador de O, como N lo es del sintagma nominal, V del sintagma verbal, etc., pues crea las condiciones sintácticas necesarias para vincular los distintos elementos que integran su dominio estructural.

CONCEPTO DE PREDICADO

            La función sintáctica de predicado la desempeña el sintagma verbal, constituyente inmediato de la oración. La gramática de valencias lo considera el elemento nuclear de la oración que determina el número y rango de los sintagmas que deben acompañarlo.
            La función sintáctica de núcleo del predicado sería la función básica o central en torno a la cual se establecen todas las demás (sujeto, complemento directo, atributo,…) y bastaría con llenar tal función para que hubiera oración.
            González Calvo duda de que se pueda hablar de sintagma nominal sujeto+sintagma verbal predicado, ya que el posible sintagma nominal sujeto es parte del sintagma verbal como lo es también el sintagma nominal en función de complemento directo, por ejemplo.
            El sintagma verbal puede configurarse con la estructura sujeto-predicado, lo que es muy frecuente en español, pero puede también no existir sujeto. Sintagma nominal y sintagma verbal son clases de sintagmas como nombre y verbo son clases de palabras.
            Sujeto y predicado son clases de funciones sintácticas y pertenecen a paradigmas distintos que se relacionan pero no se identifican.
            Cuando un sintagma nominal o varios dependen sintácticamente (como sujeto, complemento directo, complemento circunstancial,…) de otro que es el central, tenemos una oración compuesta por subordinación (“Dijo que vendría pronto”), y el predicado oracional solo está en ese sintagma verbal central (“Dijo”), de manera que los demás (“vendría”) son solo núcleos del sintagma verbal, no del predicado oracional.
            Parece necesario distinguir entre sujeto y predicado de un sintagma verbal, y el sujeto y el predicado de una oración, ya que pueden coincidir o no.

Tipos de predicado

            Existen en castellano dos clases de predicados:
-          Predicado nominal: constituido por los verbos ser, estar, parecer, que reciben el nombre de “cópula”, seguido de un nombre, adjetivo o sintagma preposicional, que recibe el nombre de “atributo”.
-          Predicado verbal: constituido por un verbo que funciona como núcleo, seguido o no por sintagmas nominales o sintagmas preposicionales, que reciben el nombre de complementos.
            La diferenciación entre predicado verbal, centrado en un verbo con sus complementos, y predicado nominal, en el que el verbo solo une un contenido semántico del sujeto con el del predicado nominal, es una diferenciación semántica. Desde el punto de vista sintáctico, se trata de una función verbal en los dos casos.

            Por la estructura del sintagma verbal, las oraciones simples se pueden clasificar en:
-          Oraciones atributivas: constan de predicado nominal (PN)+atributo (nombre o adjetivo): “El agua estaba tibia”.
-          Oraciones predicativas: constan de predicado verbal+sus complementos: “Todos quedaron en su casa”.
            Los tipos de verbos que pueden aparecer como núcleo del predicado son:
-          Copulativos: verbos vacíos de significación. Sirven de nexo o unión entre el sujeto y el atributo. Son el núcleo del predicado nominal (ser, estar, parecer, semejar): “Su abuelo fue artista de circo”.
-          Predicativos: No establece conexión. Entraña un significado sobre el sujeto, y sus complementos se relacionan con él, no con el sujeto: “La sopa humea en el plato”.
-          Semipredicativos: verbos que por su naturaleza son predicativos, pero establecen una unión entre el sujeto y los complementos del verbo: “Lola se volvió orgullosa”, donde “orgullosa” funciona como atributo. Estos verbos establecen un predicado nominal.
-          Verbos copulativos como predicativos: Puede suceder que ser, estar y parecer aparezcan como predicativos, constituyendo predicados verbales. Modifican su significado: “La conferencia será en Valladolid”.

Complementos del verbo

Noción de complemento

            De todos los constituyentes que conforman un enunciado, hay unos que resultan indispensables para mantener la estructura básica oracional, entendida como una articulación de sujeto y predicado, frente a otros que solo sirven para añadir una mayor precisión semántica a los primeros. Estos son los complementos, que completan el contenido o significado de los otros elementos a los que se subordinan y que son constituyentes opcionales de la oración (desde un punto de vista sintáctico, ya que semánticamente pueden ser obligatorios).
            El complemento es la proyección de un constituyente oracional del sujeto, del predicado, de ambos a la vez o de otro complemento.
            Para algunos autores, la noción de complemento se restringe a aquellos que modifican, directa o indirectamente, al verbo; el nombre de adyacentes y modificadores lo aplican a los elementos subordinados a un sustantivo, adjetivo o adverbio.
            Otras veces se denomina complementos solo a los que están exigidos directamente por el verbo frente a los marginales o periféricos, llamados adjuntos o indicaciones.
            El significado que Alarcos concede al término complemento resulta aún mucho más restrictivo, al aplicarlo solo al conocido tradicionalmente como complemento indirecto.
            Al estudiar los distintos complementos, debemos plantearnos si hay diferentes clases o todos son el mismo, dada la anárquica clasificación de complementos en las gramáticas tradicionales. El problema viene dado por la tendencia de dichas gramáticas a considerar los complementos en función de los casos latinos que se dejan traducir por determinados tipos de complementos. Pero esto no quiere decir que el español construya los complementos verbales igual que los complementos latinos. De todos modos, hay una jerarquía entre los complementos en español que se puede observar desde un punto de vista formal, basado en hechos de lengua y no por ideas tomadas del latín.

Atributo y complemento predicativo

            La función de atributo es paralela a la de sujeto, con cuyo núcleo se vincula formalmente por una relación de concordancia que está preferentemente presente  en la oración atributiva. Por esta razón no es riguroso considerarlo exclusivamente como un complemento verbal, al igual que ocurre con el complemento predicativo. Suele ir desempeñado por un adjetivo (“Juan es moreno”), un sustantivo (“Es un donjuán”), un sintagma preposicional (“Pedro es de Toledo”), un adverbio cualitativo (“Ella es así”), por un verbo (“Esto es vivir”), o con la estructura desarrollada de una subordinada sustantiva (“La razón es que nadie lo ha admitido”). Hay elementos entre sustantivo y adjetivo, propiamente bivalentes, que también realizan la función atributiva (viejo, joven, médico,…).
            Algunos autores distinguen entre el atributo del sujeto, unido a este por medio de un verbo copulativo, y el atributo de complemento directo. En estas construcciones se justificaría esa función atributiva por la presuposición de un verbo copulativo elíptico (“Me devolvió el bolígrafo que estaba roto”). No debe confundirse esta función con la que desempeñan los adjetivos en función de adyacente del núcleo del sintagma nominal (“Juan perdió su reloj nuevo”). Un método para distinguirlo consistiría en observar su diferente comportamiento ante la sustitución del complemento directo por lo. Cuando el adjetivo funciona como atributo del complemento directo, permanece en la oración después de llevar a cabo la sustitución (“Me lo devolvió roto”). Sin embargo, cuando es un mero adyacente, su presencia resulta inaceptable (“Juan lo perdió nuevo”).
            El atributo puede aparecer con los verbos semicopulativos o semipredicativos, que son verbos predicativos que han perdido parte de su sustancia semántica (“Juan se volvió loco”).
            La función de complemento predicativo es similar a la de atributo, ya que complementa por mediación de un verbo al sujeto, con quien mantiene relación de concordancia. Complementa, simultáneamente, al verbo y al sujeto. La diferencia consiste en que esta conexión con el sujeto se establece a través de un verbo predicativo, no copulativo (“Juan regresó contento”). Además, el complemento predicativo no puede ser sustituido por lo, a diferencia del atributo. Ambos aportan una predicación a la oración, pero mientras los atributos constituyen la única predicación aislable en una oración copulativa, los complementos predicativos aportan una predicación secundaria, de modo que los primeros, pero no los segundos, son indispensables en la oración. En el caso de los complementos predicativos se produce, pues, una doble predicación: la que aporta el verbo flexionado y la introducida por el complemento predicativo.
            El atributo del complemento directo, al aparecer con verbos predicativos y no con verbos copulativos, ha sido denominado también complemento predicativo del complemento directo.

Complemento directo

            Es una función vinculada a la noción de transitividad, propiedad semántico-sintáctica que poseen algunos verbos y que resulta difícil de definir.
            Semánticamente, la transitividad se entiende como la propiedad por la cual un verbo expresa una acción o proceso que, partiendo de un agente u origen, pasa o se dirige a un paciente o término (“Luis se leyó un libro”). El verbo transitivo se caracterizaría por poner en relación a sus dos elementos. Esta relación puede expresarse,  en cuanto a la voz, mediante dos perspectivas: exocéntrica, desde el agente (activa) y endocéntrica, desde el paciente (pasiva). Pero los términos agente y paciente resultan semánticamente imprecisos (en “Juan padece una grave enfermedad” resulta difícil considerar a “Juan” como agente).
            Desde un punto de vista semántico, se ha considerado al complemento directo como un adyacente verbal cuya misión consistiría en concretar el significado del verbo transitivo, más abstracto que el intransitivo. Pero esta caracterización resulta insuficiente porque los complementos verbales vienen a desempeñar una función similar, completando o concretando la significación del verbo. Por otro lado, no siempre un verbo transitivo ofrece menor comprensión semántica que un verbo intransitivo. Compárese “Frecuentan este local” con “Acuden frecuentemente a este local”. “Frecuentar” en este caso es semánticamente más concreto que acudir.
            Resulta necesario acudir a una caracterización formal, que tendría en cuenta los siguientes rasgos:
-          La sustitución del complemento directo por las formas átonas del pronombre lo, la, los, las. Pero fenómenos como el leísmo, laísmo y loísmo pueden hacer difícil su reconocimiento mediante este método.
-          La posibilidad de convertir el complemento directo en sujeto de la pasiva, aunque no siempre es posible.
            Otro rasgo formal sería la presencia de la preposición a cuando el complemento directo hace referencia a una persona o a algo personificado, aunque se puede prescindir de ella cuando el complemento directo de persona tiene un matiz indefinido (“Vi un hombre que era sospechoso”). Sin embargo, esta preposición no es privativa del complemento directo.
            Esta caracterización formal se complica por la ausencia de un morfema privativo que lo distinga, lo que lo hará coincidir con otros sintagmas circunstanciales, como por ejemplo “escribir esta carta” frente a “escribir esta tarde”.
            Atendiendo a la relación semántica entre verbo y complemento directo, habrá que distinguir: el resultativo, que expresa el resultado de un proceso (“Escribí un libro”), el modificado, denotador de una transformación o cambio (“Arreglaron la ventana”), el estativo, que no se ve afectado por la significación verbal (“Vive tu vida”), y el reflejo, propio de la estructura reflexiva (“Luis se afeita cada mañana”).
            Para la gramática funcional de Alarcos, el complemento directo se llama implemento.
            El implemento, como primer término adyacente del verbo, desde el punto de vista formal, no tiene ningún rasgo que indique su función. Suelen aparecer pospuestos al núcleo y se diferencian del sujeto de dos formas:
            1.- El implemento no concuerda con el verbo, el sujeto sí lo hace (rasgo sintagmático).
            2.- Si se omite, queda un referente de su función (lo, la, los, las). El sujeto desaparece sin dejar referente alguno. El término adyacente deja su representante agregado al verbo; se modifica la estructura oracional con este pronombre que recoge género y número del término omitido.
            Alarcos dice que la preposición a del complemento directo o implemento no es índice de complemento, significa que lo que sigue no es sujeto. A veces la preposición resulta imprescindible para romper la ambigüedad. Por ejemplo, en “Persigue el perro al lobo”, la preposición introduce la posibilidad de que uno sea considerado como sujeto y otro no.
            El razonamiento de que “a+implemento” signifique personalidad o determinación parece acertado. El complemento con preposición es más objetivo que sin ella, y este se siente como integrado. El carácter de personalización con a se ha desarrollado con más fuerza en el español moderno. Antes se ponía todo nombre propio en implementación con a, como en la construcción “Dejé a Valencia que aparece en el Poema de Mío Cid.
            La delimitación entre complemento directo y complemento circunstancial resulta a veces problemática, sobre todo cuando se quiere expresar medida o cantidad. Por ejemplo, en “La reunión duró tres horas” es posible la transformación “las duró”, por lo que algunos autores no dudan en interpretar sintagmas como “tres horas” como complemento directo, oponiéndose a la gramática tradicional, que se apoya en consideraciones de tipo histórico. Pero la prueba de la pronominalización no parece definitiva, teniendo en cuenta que este tipo de complemento admite idéntica sustitución con el verbo estar que no posee carácter transitivo: “Estuvo tres horas”> “Las estuvo”.

Complemento indirecto

            Indica el término extrínseco al significado verbal, que se beneficia o perjudica de él. El complemento indirecto frecuentemente aparece en predicados que tienen ya complemento directo, que sirve de mediador entre este y el verbo.
            El sintagma en esta función lleva la preposición a, pero no todo sintagma que la lleve es necesariamente indirecto.
            Otro criterio formal es la conmutabilidad por el pronombre átono le, les. Pero el leísmo del complemento directo de persona masculino, aceptable gramaticalmente (“Le vimos ayer” a Juan), junto al loísmo y el laísmo, hacen insuficiente este sistema.
            Se denomina dativo ético o superfluo a aquel complemento representado exclusivamente por una forma pronominal átona de dativo, cuya función puramente expresiva es la de indicar el interés personal o afectivo en lo expresado por el sintagma verbal. El pronombre me es el que lo representa (“No te me ensucies”, una recomendación más personal que la imperativa “No te ensucies”)
            Dativo de opinión es aquel complemento indirecto que expresa una estimación personal (“A mí… eso es un bulo”).
            Para Porto Dapena, esos elementos pronominales de dativo no pueden ser dativo de interés y el simpatético o posesivo tampoco tienen relación con el complemento indirecto. El primero (“Le construí una casa”), aunque presente la forma pronominal para la función de complemento indirecto (le, me, te) sustituye a un complemento circunstancial de finalidad. El simpatético o posesivo viene dado por una forma pronominal que representa al poseedor del objeto representado por otro complemento verbal, generalmente directo, de modo que sintácticamente podría transformarse en un posesivo o complemento preposicional con de (“Le robaron la cartera””Robaron su cartera”). El dativo ético puede aparecer acompañado de un auténtico complemento indirecto (“No le des tantos caramelos al niño”).
            Alarcos denomina complemento al antiguo complemento indirecto. Este elemento adyacente tiene, sin ser implemento, muchas propiedades en común con este, y también se caracteriza por la presencia de a. En este caso, “a” significa también que lo que sigue no es sujeto (“Escribo a los amigos”).
            A pesar de su parecido, “a los amigos” no se trata de un implemento porque la sustitución pronominal no es la misma que la del implemento. Solo se puede sustituir por “le, les” y “se” variante de “le”. Si nos encontramos con una realidad formal distinta, tiene que haber una realidad funcional distinta detrás, ya que estos elementos pueden concurrir con los implementos. En “escribo una carta a los amigos”, “una carta” se puede sustituir por “la”, pero “a los amigos” es un complemento, no un implemento. Ambos pueden concurrir con el otro y ser sustituidos por un pronombre personal, pueden ser eludidos: Escribo una carta a los amigos>La escribo a los amigos>Se la escribo.

Complemento circunstancial

            Es un término que afecta al significado del predicado verbal, al valor oracional del conjunto, al que añade una circunstancia especial. Su papel es semejante al de los adverbios. En realidad, un adverbio, una expresión adverbial y complemento circunstancial pueden ser equivalentes en función (“Pedro está dentro” y “Pedro está en el interior”).
            Pueden llevar cualquier preposición, según las circunstancias que expresen. Las más frecuentes son las de lugar (en, de, desde, a, para, hasta, para, por, hacia), tiempo (en, durante, hasta), modo, compañía, medio e instrumento (con, sin, por) de la acción verbal.        
            Todo esto muestra su heterogeneidad, unido a que puede venir representado además de por un adverbio, por sintagmas nominales o preposicionales, formas no personales del verbo y proposiciones subordinadas. Desde el punto de vista sintáctico, algunos afectan solo al verbo o al sintagma verbal y otros se refieren a toda la oración o proposición.
            La clasificación tradicional (de lugar, tiempo, modo, finalidad, compañía, materia, causa) es de base semántica.
            Alarcos denomina aditamentos a los complementos circunstanciales y los define como elementos adyacentes al núcleo verbal, no tan ligados como los dos tipos anteriores, y que tienen índices preposicionales de subordinación diversos.
            Los aditamentos en el caso de elusión, no son sustituidos por pronombres. Se trata entonces de elementos de función distinta. Su comportamiento lingüístico es otro.
            Se caracterizan por su mayor libertad de posición y su menor intimidad relacionada con el núcleo verbal. A diferencia del implemento, puede haber más de uno.

Suplemento

            Un fallo de la gramática tradicional es la no consideración de una cuarta clase de complementos, los suplementos. Todo lo que no era complemento directo  ni indirecto, a excepción del complemento agente, era considerado complemento circunstancial. Pero en construcciones como “Creo en Dios” descubrimos un complemento con una preposición propia del complemento circunstancial, pero con las características semánticas de un complemento directo o implemento. Se trata de elementos con varias características:
-          No pueden ser conmutados por ningún adverbio. Su única posibilidad de conmutación sería la de un pronombre personal tónico precedido de la misma preposición.
-          Van precedidos de una preposición exigida por el propio verbo.
-          Están ligados semánticamente al núcleo verbal, y de ello se deriva su carácter obligatorio (es imposible su eliminación), ya que vienen exigidos o regidos directamente por el verbo.
            Pero ninguno de estos rasgos es totalmente fiable: algunos complementos circunstanciales poseen también carácter obligatorio (“Residen en Madrid”), a veces el complemento circunstancial no puede conmutarse por un adverbio (“Fui con Teresa”).
            Lo que sí caracteriza verdaderamente al suplemento es:
-          A diferencia del complemento circunstancial, es un complemento regido y argumental.
-          A diferencia del complemento directo y del indirecto, no puede ser sustituido por un pronombre personal átono.

Complemento agente

            Es un complemento argumental no obligatorio constituido por un sintagma preposicional con por y alguna vez, de, y aparece opcionalmente con verbos transitivos en construcción pasiva.
            Este complemento va asociado al contenido pasivo de la forma verbal y puede aparecer tanto en la construcción pasiva con ser o estar, con el participio, siempre que tenga carácter pasivo, como (con menor frecuencia) con la pasiva refleja.
            Este complemento presenta problemas de delimitación, sobre todo cuando el término de la preposición presenta el rasgo [+animado] (“Fueron intoxicados por una comida en mal estado”), cuyos complementos con “por” podrían interpretarse de las dos maneras. Esto no sucede siempre que el sustantivo es [no animado], pues entonces se trata de verdaderos agentes (“Fue atropellado por un coche”).

            El complemento agente no se limita al carácter [+animado], sino más bien al rasgo [+potente], capaz de desarrollar una acción. Es el contexto significativo o referencial lo que determina en cada caso concreto si se trata de un complemento agente o de un complemento circunstancial (“Fueron condenados por el juez”/”Fueron condenados por sus múltiples delitos”).

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