lunes, 22 de octubre de 2012

Lenguaje jurídico y administrativo





         El Derecho es el conjunto de principios, preceptos y reglas a que están sometidas las relaciones humanas en toda sociedad civil, y a cuya observancia pueden ser compelidos los individuos por la fuerza.

            El Derecho se divide en diferentes ramas, según las relaciones humanas que regula: civil (relaciones de los individuos entre sí), penal (represión o castigo de los crímenes o delitos por medio de la imposición de penas), internacional (relaciones recíprocas de los diversos pueblos), político (orden y funcionamiento de los poderes del Estado y de sus relaciones con los ciudadanos), procesal (procedimientos que deben seguirse en las causas civiles y penales), administrativo (normas concernientes a la administración pública, a la ordenación de sus servicios y a sus relaciones con colectivos e individuos que precisan esos servicios), etc.

            El adjetivo que corresponde al sustantivo Derecho es jurídico. El lenguaje técnico y peculiar del Derecho se denomina lenguaje jurídico.

            Veremos parte de la terminología propia de este lenguaje (tecnicismos). En cualquier rama del Derecho, se llama ley a una disposición del máximo rango, votada por el Parlamento, que regula, ordena, permite o prohíbe algo (se estructura en la fórmula de promulgación, el cuerpo y la imposición). Recibe el nombre de decreto una disposición de rango menor, aunque también obliga a todos, dictada por el gobierno (la estructura del decreto comprende un preámbulo, los trámites seguidos, la exposición normativa, disposiciones, fecha y firma). La ley fundamental que sirve de marco a las restantes leyes y normas se denomina Constitución. Existen otros tipos de normas (órdenes, estatutos, reglamentos, circulares…). Un conjunto de leyes o normas legales dispuestas según un plan metódico y sistemático, se denomina código.

            Los jueces y tribunales dictan sentencias, contra las que se puede apelar. Con la palabra fallo se designa la sentencia definitiva de un juez, especialmente la parte en que se contiene la resolución. La sentencia consta de uno o más resultandos (los hechos que se tienen en cuenta), de uno o más considerandos (razones que sirven de apoyo para dictar la sentencia) y del fallo imperativo.

            La mayoría de los vocablos en el lenguaje jurídico están tomados del latín (delito, calumnia, difamación, delincuente, reo, cómplice, desacato, eximente). Este lenguaje muestra un cierto conservadurismo, aunque en la actualidad no faltan tecnicismos y giros técnicos de origen inglés y francés, en lo referente al léxico de relaciones internacionales, comercio, industria, política, etc.

            Por ese conservadurismo que mencionábamos podemos explicar la aparición de ciertas frases y palabras con un carácter formulario o ritual. En un documento administrativo frecuente como es una instancia, un individuo o una institución se dirigen a la administración solicitando algo. Esta solicitud se presenta con una estructura característica:

-          Título de la autoridad a quien se dirige la instancia
-          Datos personales del solicitante (redactados en tercera persona)
-          Exposición de los hechos en que se basa la solicitud
-          Solicitud propiamente dicha
-          Lugar y fecha de la instancia
-          Firma y fecha
-          Cargo de la autoridad a quien se dirige la instancia

En la instancia aparecerán fórmulas fraseológicas y léxicas como el abajo firmante, o las expresiones expone y solicita.

La ritualidad confiere monotonía a los escritos jurídicos y administrativos, pero si están bien redactados, evitan los términos equívocos mediante la monosemia, resultan claros en la exposición de los hechos y las resoluciones, y permiten buscar con rapidez las partes fundamentales, porque su estructura es fija.

En el texto jurídico la claridad es inexcusable. Las frases breves y ordenadas de forma sencilla prevalecen sobre las complejas. Esto se debe a que los juristas no escriben solo para especialistas.

          Aún así, la sintaxis del lenguaje jurídico está plagada de recursos que se sienten como anticuados o extraños. En las instancias se utiliza la tercera persona, en las sentencias abundan los gerundios y los nexos complejos. Eso provoca un tono distante en ocasiones que puede producir oscuridad y ambigüedad

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