El Derecho es el
conjunto de principios, preceptos y reglas a que están sometidas las relaciones
humanas en toda sociedad civil, y a cuya observancia pueden ser compelidos los
individuos por la fuerza.
El Derecho se divide en diferentes ramas, según las
relaciones humanas que regula: civil (relaciones de los individuos entre sí),
penal (represión o castigo de los crímenes o delitos por medio de la imposición
de penas), internacional (relaciones recíprocas de los diversos pueblos),
político (orden y funcionamiento de los poderes del Estado y de sus relaciones
con los ciudadanos), procesal (procedimientos que deben seguirse en las causas
civiles y penales), administrativo (normas concernientes a la administración
pública, a la ordenación de sus servicios y a sus relaciones con colectivos e
individuos que precisan esos servicios), etc.
El adjetivo que corresponde al sustantivo Derecho es
jurídico. El lenguaje técnico y peculiar del Derecho se denomina lenguaje
jurídico.
Veremos parte de la terminología
propia de este lenguaje (tecnicismos). En cualquier rama del Derecho, se
llama ley a una disposición del
máximo rango, votada por el Parlamento, que regula, ordena, permite o prohíbe
algo (se estructura en la fórmula de promulgación, el cuerpo y la imposición). Recibe
el nombre de decreto una disposición
de rango menor, aunque también obliga a todos, dictada por el gobierno (la
estructura del decreto comprende un preámbulo, los trámites seguidos, la
exposición normativa, disposiciones, fecha y firma). La ley fundamental que
sirve de marco a las restantes leyes y normas se denomina Constitución. Existen otros tipos de normas (órdenes, estatutos,
reglamentos, circulares…). Un conjunto de leyes o normas legales dispuestas
según un plan metódico y sistemático, se denomina código.
Los jueces y tribunales dictan sentencias, contra las que se puede apelar. Con la palabra fallo
se designa la sentencia definitiva de un juez, especialmente la parte en que se
contiene la resolución. La sentencia consta de uno o más resultandos (los hechos que se tienen en cuenta), de uno o más considerandos (razones que sirven de
apoyo para dictar la sentencia) y del fallo
imperativo.
La mayoría de los vocablos en el lenguaje jurídico están
tomados del latín (delito, calumnia, difamación, delincuente,
reo, cómplice, desacato, eximente). Este lenguaje muestra un cierto conservadurismo, aunque en la
actualidad no faltan tecnicismos y giros técnicos de origen inglés y francés, en
lo referente al léxico de relaciones internacionales, comercio, industria,
política, etc.
Por ese conservadurismo que mencionábamos podemos
explicar la aparición de ciertas frases y palabras con un carácter formulario o ritual. En un documento administrativo
frecuente como es una instancia, un
individuo o una institución se dirigen a la administración solicitando algo.
Esta solicitud se presenta con una estructura
característica:
-
Título de la autoridad a quien se dirige
la instancia
-
Datos personales del solicitante
(redactados en tercera persona)
-
Exposición de los hechos en que se basa
la solicitud
-
Solicitud propiamente dicha
-
Lugar y fecha de la instancia
-
Firma y fecha
-
Cargo de la autoridad a quien se dirige
la instancia
En
la instancia aparecerán fórmulas
fraseológicas y léxicas como el abajo
firmante, o las expresiones expone y
solicita.
La
ritualidad confiere monotonía a los
escritos jurídicos y administrativos, pero si están bien redactados, evitan los
términos equívocos mediante la monosemia,
resultan claros en la exposición de los hechos y las resoluciones, y permiten
buscar con rapidez las partes fundamentales, porque su estructura es fija.
En
el texto jurídico la claridad es
inexcusable. Las frases breves y
ordenadas de forma sencilla prevalecen sobre las complejas. Esto se debe a
que los juristas no escriben solo para especialistas.
Aún así, la sintaxis del lenguaje jurídico está
plagada de recursos que se sienten como anticuados o extraños. En las
instancias se utiliza la tercera persona,
en las sentencias abundan los gerundios
y los nexos complejos. Eso provoca
un tono distante en ocasiones que puede producir oscuridad y ambigüedad
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